SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III.2.
III.2. Con carácter previo, es necesario dejar establecido que una vez dispuesta la declaratoria en comisión, la parte patronal se obliga a mantener vacante el cargo e ítem que corresponden al beneficiario, mientras éste asista a los cursos de capacitación, por ser de interés institucional, garantizando a éste que a su conclusión retorne a sus labores de origen, extremo que no acontece en el caso presente, en razón de que las autoridades del “CETHA”, en la gestión 2001 y cuando la recurrente gozaba de la declaratoria en comisión, ordenaron el cambio de destino de la actora con pleno conocimiento del Director Distrital de Educación, con el antecedente de que no consta en el legajo que ese cambio de funciones hubiese sido dispuesto de manera expresa mediante el correspondiente Memorándum.
En consecuencia, la Directora de la RED-“CETHA” demandada, así como el Director Distrital de Educación también recurrido, al desconocer el derecho de la actora de retornar a su cargo e ítem al cumplimiento del término de la declaratoria en comisión, vulneraron su derecho a la seguridad jurídica, entendida como la condición esencial para la vida y desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio.