SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, los antecedentes que informan el caso, demuestran que la recurrente, ante el ilegal cambio de destino, acudió ante la misma autoridad administrativa que dispuso su cambio, es decir, ante la Directora del la Red-“CETHA”; luego, presentó su solicitud de restitución de funciones ante el Director Distrital de Educación; posteriormente, presentó su queja ante la Directora del SEDUCA Potosí y finalmente, formalizó su reclamo ante la Directora de Desarrollo Social de la Prefectura pidiendo su restitución inmediata al cargo que ejercía, sin que las tres últimas autoridades educativas se hubiesen pronunciado positiva o negativamente ante el pedido, lo que constituye una omisión que lesiona el derecho de petición de la actora y agrava la lesión a su derecho al trabajo en su elemento referido a la permanencia y estabilidad en el cargo. Al respecto, este Tribunal, a través de la SC 275/2003-R, ha expresado: "El derecho de petición es considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) de la CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición".