SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales de 6 y 9 de enero de 2004 (fs. 29 a 33 y 43 vta.) los recurrentes arguyen que el 8 de mayo de 2003, basados en el correspondiente título ejecutivo, plantearon demanda ejecutiva contra Edson Tarraf, persiguiendo el pago de $US600.000.-, proceso que radicó en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil Comercial, dictándose la Sentencia 64/2003 de 25 de agosto de 2003 declarando improbadas las excepciones de falta de personería en los demandantes y litispendencia y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva.

Señalan que ante tal situación, apelaron contra la referida Sentencia en lo concerniente a la  excepción de falta de fuerza ejecutiva. Radicado el recurso en la Sala Civil Primera, su trámite no se ajustó a las normas procesales debido a irregularidades en el sorteo de la causa, por lo que el 20 de noviembre pasado, plantearon recusación. Sin embargo, sin haber considerado tal recusación, los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 616 el mismo 20, declarando probada la excepción de falta de personería en los demandantes, es decir que no resolvió el tema objeto de apelación, transgrediendo el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC) y vulnerando la imparcialidad y probidad que debe caracterizar la actuación de todo administrador de justicia.

Añaden que el resultado de la mencionada apelación debió ser favorable a su parte y por tanto correspondía que se revoque la sentencia, puesto que en la parte in fine del considerando tercero del Auto de Vista consta justamente el aspecto central del recurso de alzada, es decir que el certificado alodial de fs. 189 acredita que sobre el fundo “Panamá III” (San Diego) no pesan gravámenes y restricciones, sino únicamente la debida al juicio ejecutivo citado.

Indican que tanto ejecutantes como ejecutado, voluntariamente consintieron con la ejecutoria de la sentencia en lo concerniente a las excepciones de impersonería y litis pendencia, porque nadie apeló contra lo resuelto sobre las mismas, alcanzando la calidad de cosa juzgada, por tanto eran inexpugnables.