Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista de 20 de noviembre de 2003 (fs. 25 a 27) los vocales recurridos confirmaron la Sentencia apelada, con costas; señalando en su último considerando: “se concluye que el documento acompañado a la demanda ejecutiva, no reúne la condición establecida por el art. 507-3 del Procedimiento Civil en cuanto se refiere a los ejecutantes, razón por la cual el juez de la causa al haber declarado improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, ha actuado en forma legal y correcta…” (sic).