SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro recurso legal para lograr dicha protección.
El Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en sentido de que otra de las garantías procesales básicas dentro de un proceso en instancia de apelación, es que el Tribunal que conozca tal recurso debe circunscribirse a los puntos expresamente recurridos y resolver cada uno de ellos, en función a lo dispuesto por el art. 236 del CPC.
En el caso que se examina, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se establece que las autoridades recurridas, dieron cumplimiento estricto al referido art. 236, que les obliga a pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación, por cuanto, el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2003 confirmó la Sentencia apelada declarando claramente probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, prevista en el art. 507 inc. 3) del CPC, e improbadas la demanda y las excepciones de impersonería y de litis pendencia, aspectos sobre los que se emitió la Sentencia apelada, por lo que no existió acto ilegal u omisión indebida algunos que vulneren derechos o garantías fundamentales de los recurrentes.