SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 51 vta. a 54, pronunciada el 9 de enero de 2004, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, multando con Bs200.- a los recurrentes, con los fundamentos siguientes: a) el memorial de recusación contra los vocales recurridos, fue presentado fuera de término, por cuanto el Auto de Vista ya estaba dictado; b) el funcionamiento administrativo de las Salas de la Corte Superior en cuanto al sorteo de las causas, no puede ser objeto de examinación en el presente recurso; c) al confirmar la Sentencia de primera instancia los vocales recurridos, están ratificando el rechazo o la declaración de improbada de la excepción de impersonería de los ejecutantes, de la excepción de litispendencia que también ya la dispuso el Juez a quo y lo que resolvieron fue solamente lo apelado con relación a la declaración de probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva; d) la Sala recurrida no vulneró derecho alguno ni ingresó en omisión indebida, al contrario, aplicó correctamente el art. 236 del CPC.
De todo lo expuesto, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.