Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, la recusación que interpusieron los actores no fue presentada el mismo día en que se emitió el Auto de Vista impugnado, cual arguyen en su demanda, sino en forma extemporánea, al día siguiente, a horas 16:30, es decir después de haberse dictado la Resolución de alzada, por lo que los vocales recurridos actuaron congruentemente conforme a ley, por consiguiente tampoco se advierte la existencia de acto ilegal u omisión indebida alguna.