SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interponen recurso de amparo constitucional contra Tomás Molina Céspedes, Director General del Régimen Penitenciario y René Clavijo Peñaranda, Director Departamental del Régimen Penitenciario, solicitando sea declarado procedente, por ende, se declare el estado inconstitucional de cosas en la Cárcel Pública “Sucre” y de todos los recintos carcelarios del sistema penitenciario del país, se disponga que el Gobierno central implemente inmediatamente una política carcelaria que mejore sustancialmente la infraestructura de todos los recintos penitenciarios, y que por la vía pertinente, dé un presupuesto especial para el logro de estos propósitos, además de implementar en su totalidad los servicios penitenciarios y el sistema progresivo previstos en la LEPS; asimismo, se ordene que inmediatamente sean saneados los servicios higiénicos básicos del recinto carcelario, se otorgue asistencia médica continua, se dote de centros laborales, bibliotecas y espacios para instrucción y capacitación y que los internos cumplan su condena en lugares donde puedan ser asistidos por sus familiares o parientes.
- recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.4.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- señalando la audiencia para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después.
- III.2.