SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Por informe escrito de fs. 333 a 335, el demandado, Director Departamental de Régimen Penitenciario, señaló que tanto él como el Director General, respetan los derechos establecidos en el art. 7 CPE y la Ley de ejecución penal y supervisión, ya que en el recinto carcelario existen profesionales que prestan sus servicios integralmente en varias especialidades de la medicina; en el área de trabajo y educación, existen posibilidades para estudiar dentro de la cárcel, siendo incluso uno de los internos alumno titulado por excelencia, además de que un grupo de reclusos tendrán la posibilidad de obtener su título profesional. De acuerdo a estadísticas existen 31 reclusos que trabajan por cuenta propia, 42 son trabajadores dependientes y 32 son desocupados, lo que demuestra que no existe conculcación de derechos. Respecto a la infraestructura, se presentó el POA al Ministerio de Gobierno, en el que se consignan proyectos y montos para la ampliación y refacción del recinto y de los penales de provincia con un monto que supera los Bs300.000.-, documento que se encuentra en revisión para ser aprobado. Además que los prediarios se cancelan oportunamente cada quincena asegurando tanto la alimentación, como el pago de energía eléctrica y agua potable. Por último alegó carecer de legitimación pasiva para ser demandado teniendo en cuenta las atribuciones que le reconoce la Ley de ejecución penal y supervisión.
- recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.4.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- señalando la audiencia para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después.
- III.2.