Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.1.
III.1. El art.19.III de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que: “La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo de cuarenta y ocho horas”, norma que concuerda con el art. 100 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC) cuya parte relativa al cómputo de las 48 horas fue declarada inconstitucional por SC 62/2000, de 30 de agosto de 2000.
- recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.4.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- señalando la audiencia para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después.
- III.2.