SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.1.

III.1.    El art.19.III de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que: “La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo de cuarenta y ocho horas”, norma que concuerda con el art. 100 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC) cuya parte relativa al cómputo de las 48 horas fue declarada inconstitucional por SC 62/2000, de 30 de agosto de 2000.