SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 25 y 29 de noviembre de 2003, cursantes de fs. 7 a 18 y 25, los recurrentes aseveran que el recinto penitenciario en el que cumplen su condena, ha rebasado en más del cien por ciento su capacidad para albergar a los reclusos, lo que impide la aplicación del sistema progresivo, el cumplimiento del principio de no hacinamiento y el respeto de su dignidad conforme a la Ley de ejecución penal y supervisión, ya que no cuentan con los servicios básicos para una población creciente y la estrechez en la que viven no les permite el desempeño de actividades útiles para los internos, como cursos de instrucción y capacitación y la convivencia en régimen abierto.
La desproporción entre el número de reclusos y la precariedad de la infraestructura, ha originado altercados con las autoridades y sangrientos enfrentamientos entre los propios internos, lo que tiende a empeorar por el ingreso de nuevos reclusos y el deterioro de la infraestructura carcelaria; situación que en la doctrina internacional se la conoce como “Estado de cosas inconstitucional”, que implica la vulneración continuada de varios derechos humanos agraviando a un grupo identificado de personas.
Los memoriales que presentaron a las autoridades recurridas, no merecieron respuesta alguna, haciendo notar que con los precarios recursos que tienen estas autoridades, intentan solucionar la difícil situación, de esa manera, agotaron la vía administrativa en la medida de sus posibilidades y luego de años de promesas, de planes y proyectos de fondo, acuden a esta vía extraordinaria ya que las otras vías no son idóneas para dar inmediata solución a sus justas reivindicaciones.
- recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.4.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- señalando la audiencia para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después.
- III.2.