Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
señalando la audiencia para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después.
En ese contexto, este Tribunal por circular TC-PRES-003-01, aclarada por circular TC-PRES.004-01, instruyó que el Juez o Sala de Corte debe pronunciar decreto de admisión del recurso señalando la audiencia para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después.
- recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.4.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- señalando la audiencia para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después.
- III.2.