SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0357/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0357/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

a)

En su informe corriente de fs. 26 a 29, la abogada y apoderada  de los recurridos indica lo siguiente: a) la “UPAL” aceptó a 17 estudiantes extranjeros, provenientes de la Universidad de Medicina “Norman Berthune” de la República de China,  y los inscribió con el compromiso de que en “un plazo racional” presenten notas y programas analíticos de la Universidad de origen; b) la “UPAL” aceptó las notas y programas presentados, convalidándolos con irregularidades, señalando día y hora para examen de grado; c) ese inminente examen de grado fue interrumpido debido a la nota COC 301/00 de 7 de julio por la que el Colegio de Odontólogos denuncia que los estudiantes coreanos entraron a un curso clínico superior, habiendo efectuado cursos de simple mecánica dental; d) el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conformó una Comisión Técnica, la que por informe VSCT 689/2000 de 24 de julio recomienda no validar las traducciones de los certificados de notas y programas analíticos por no contar con autor ni fuente, debiendo  anular  las convalidaciones hechas en la “UPAL”;  e) por RA VESCyT 281 de 28 de agosto de 2000  se anularon las convalidaciones realizadas por la “UPAL” a favor de los estudiantes coreanos, anulando igualmente la acreditación de cursos de los tres últimos semestres de la Carrera de Odontología cursados por esos estudiantes en la “UPAL”; f) el 14 de octubre de 2003 el Asesor Legal del VESCT emite el informe legal 224/03 recomendando la aprobación de la traducción y la continuidad de estudios de Joo Pil Jun y Gyoo Ho Lee, dictándose la RA 130/03 de 17 de octubre que resuelve reconocer las traducciones de los certificados de estudios de la Universidad de la República Popular de China  respecto a los estudiantes coreanos Gyoo Ho Lee y Joo Pil Jun; g) mediante el informe 976/03,  de 11 de noviembre, la Dirección General de Asuntos Jurídicos señala que es necesario volver a cotejar las mallas curriculares de la  Universidad china para fines de convalidación; h) el 24 de noviembre la Dirección General de Educación Universitaria emite el informe VESCT-DGEU 427/03 que rechaza el informe legal 224/03 sobre la base de los antecedentes e informe legal 976/03 de la DGAJ.