SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0357/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0357/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 17 de diciembre de 2003 (fs. 19 a 21 vta.), el recurrente sostiene que actúa en representación legal de Joo Pil Jun y Gyoo Ho Lee, de nacionalidad surcoreana, manifestando que en su calidad de estudiantes de la Universidad “Norman Bethune”, con sede en la República Popular China, recibieron en 1998 ofertas académicas para concluir sus estudios profesionales de las Universidades “Univalle” y “UPAL”, ambas con sede en la ciudad de Cochabamba; que, ante esa situación, 17 estudiantes (entre ellos sus poder-conferentes) se trasladaron a este país, concretamente a la ciudad de Cochabamba, inscribiéndose a la “UPAL” con el objeto de continuar  y culminar sus estudios en la Carrera de Odontología.

Indica que una vez culminados sus estudios de pre-grado en el año 2000, llegó el momento de rendir el examen de grado para optar al Diploma Académico correspondiente, cuyo programa de su realización consta en la Nota Interna de la “UPAL” de 29 de junio de 2000, figurando los nombres de sus mandantes, así como la fecha y hora de su realización y la nómina del Tribunal Examinador.

Añade que  el Ministerio de Educación impidió a sus mandantes rendir sus exámenes de grado, dictando la Resolución Administrativa RA 281, de 28 de agosto de 2000, por la que anuló las convalidaciones efectuadas por la “UPAL” sobre  las materias vencidas en la República de China; que, sin embargo, en dicha Resolución se abre la posibilidad de realizar nuevas convalidaciones según las normas vigentes, por lo que para ello sus mandantes iniciaron un nuevo proceso, cumpliendo los requisitos que exige el Reglamento General de Universidades Privadas, expidiéndose el informe 224/03 de 14 de octubre de 2003 por el Asesor Legal del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, así como por el Técnico de la Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado, en el cual se afirma que la solicitud de aprobación de traducción y continuidad de estudios de sus mandantes cumple con los requisitos establecidos, correspondiendo emitir la Resolución Administrativa solicitada.

Señala que sobre la base de ese informe, el  26 de noviembre de 2003 sus mandantes solicitaron al Director General de Educación Universitaria y Postgrado que la autoridad competente dicte la Resolución Administrativa declarando reconocidas las traducciones presentadas;  que, sin embargo, hasta la fecha no se ha pronunciado esa Resolución ni se ha dado respuesta a esa solicitud, por lo que el 3 de diciembre  acudieron con su reclamo ante el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pero tampoco tuvieron respuesta, de manera que el 8 de ese mes acudieron ante el Ministro de Educación pidiendo que instruya que sus solicitudes sean respondidas, pero este petitorio tampoco fue respondido.