SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0357/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.3.
II.3. Por informe 148/03 de 22 de julio de 2003, el Asesor Legal del VESCyT comunica a la Directora General de Educación Universitaria que respecto al memorial presentado por los recurrentes para la regularización de convalidación de notas en la “UPAL”, por RA 281/00 esa Dirección anuló las convalidaciones realizadas por aquella Universidad de los alumnos coreanos provenientes de la República de China, dejando sin embargo abierta la posibilidad de que se efectúen nuevas convalidaciones, por lo que recomienda solicitar a la “UPAL” que remitan a esa Dirección los certificados de notas presentados por los actores, y se proceda a su traducción con la intervención de un traductor designado por la Embajada de China, para luego evaluar la solicitud de traspaso a una Universidad privada (fs. 3 a 4), y el 4 de agosto se eleva ante la misma autoridad el informe 163/03 con contenido similar (fs. 5 a 8).