Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0357/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.2.
II.2. El 24 de septiembre de 2002, se eleva un informe a la Directora General de Educación Universitaria y Postgrado sobre la solicitud efectuada por los hoy recurrentes respecto al procedimiento a seguir para que el Viceministerio de Educación Superior, Ciencias y Tecnología (VESCyT) autorice el examen de grado, a cuyo efecto esa Dirección procedió a solicitar el informe correspondiente a la “UPAL” (fs. 36 y 37).