SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0357/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2003, los recurrentes solicitan al Director General de Educación Universitaria del Ministerio de Educación que, ante el notable retraso en el proceso administrativo sobre reconocimiento de traducción de certificados de notas, y una vez presentados los elementos de juicio suficientes, dicte la correspondiente Resolución Administrativa (fs. 12 a 13); que, posteriormente, por memorial presentado el 3 de diciembre de 2003, los recurrentes acuden ante el Viceministro de Educación, Ciencias y Tecnología del Ministerio de Educación pidiendo que ordene al Director General de Educación Universitaria y Post Grado que se pronuncie expresamente sobre su dilatado trámite, pues el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo concede un plazo no mayor a seis meses para emitir Resolución Administrativa (fs. 14) y finalmente, el 8 de ese mes, los actores presentan memorial ante el Ministro de Educación solicitando que ordene al Viceministro de Educación Superior y al Director General de Universidades que de manera expresa se pronuncien sobre sus trámites (fs. 15), sin recibir respuesta alguna.