SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0357/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso que se revisa, se ha acreditado que, dentro del trámite administrativo pendiente desde mediados del año 2002, los recurrentes acudieron en varias oportunidades ante el Director General de Educación Universitaria y Post Grado del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología presentando y reiterando sus solicitudes, entre ellas la de 26 de noviembre de 2003, para que esta autoridad expida la correspondiente Resolución Administrativa, conforme a la recomendación efectuada a través del informe VESCT DGEUP 224/03, de 14 de octubre; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no recibieron respuesta alguna en relación a su pedido; que ante este silencio, en fecha 3 de diciembre, acudieron nuevamente con su solicitud ante el Viceministerio de Educación Ciencias y Tecnología del Ministerio de Educación, pidiendo que esta autoridad ordene que el referido Director General de Educación, se pronuncie sobre su pedido, que tampoco mereció respuesta, por lo que se vieron obligados a retirarlo del Ministerio de Educación, el 8 del mismo mes y año, puesto que esa autoridad tampoco se pronunció al respecto, silencio que constituye una grave omisión que lesiona y desconoce el derecho de petición de los actores, en su condición de estudiantes coreanos hoy recurrentes.