SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0357/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 94 a 95, se declaró procedente el recurso sólo con relación al derecho de petición, con los siguientes fundamentos: 1) la petición realizada por los recurrentes, emergente de la RA 281 de 28 de agosto de 2000, han quedado en simples informes evacuados por los asesores de las autoridades recurridas, sin que hasta la fecha y no obstante haber transcurrido más de tres años, exista pronunciamiento alguno sobre tales peticiones, lo que importa vulneración al derecho de petición, además que la demora prolongada por los años transcurridos ocasiona serios perjuicios a los recurrentes; 2) que en ese contexto, las peticiones no pueden permanecer indefinidamente sin obtener respuesta, manteniendo a los interesados en un estado de incertidumbre de saber si su petición puede ser acogida positiva o negativamente por las autoridades del ramo, por lo que se considera viable el recurso sólo en lo que respecta al derecho de petición.