AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-CDP

Fecha: 02-Abr-2004

APRUEBA

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV de la CPE y 102.V de la LTC, APRUEBA la Resolución de 8 de marzo de 2004, cursante a fs. 403 y vta., pronunciada por el Juez de Partido de Punata del Departamento de Cochabamba, con la aclaración que el monto a cancelarse por el recurrido es de treinta y un mil quinientos setenta y tres 50/100 Bolivianos (Bs31.573,50.-) los que deben ser cancelados por el recurrido, en el plazo de dos meses a partir de la ejecutoria del presente Auto Constitucional.