AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-CDP

Fecha: 02-Abr-2004

I.1.

I.1.     Habiéndose revocado en parte la improcedencia del citado recurso mediante SC 0085/2004-R, de 14 de enero (fs. 368 a 376), el recurrente por memorial presentado el 20 de febrero de 2004, solicitó se abra término probatorio para la averiguación de los daños y perjuicios, lo que dio lugar a que el Juez del recurso en la misma fecha decretara la apertura del plazo probatorio en aplicación de la norma prevista por el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ordenando que por secretaría se elabore la planilla de costas procesales (fs. 380 vta.).