Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-CDP
Fecha: 02-Abr-2004
II.1.
II.1. Conforme al art. 102.VI de la LTC y la jurisprudencia contenida en el AC 9/00-CDP, de 20 de noviembre, se estableció que los daños y perjuicios comprenden: “ 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y 2) los gastos que (...) han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado(...).”