AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-CDP

Fecha: 02-Abr-2004

II.3.

II.3.   En el ámbito del punto precedente, el recurrente demostró: a) que su sueldo mensual era de Cinco mil quinientos veinte 00/100 Bolivianos (Bs5.520.-), habiendo percibido su aguinaldo en duodécimas hasta septiembre de 2003 la suma de tres mil quinientos noventa y cinco 50/100 Bolivianos (Bs3.595,50.-) b) que dejó de ejercer el cargo de Alcalde de Punata desde el mes de octubre de 2003 a marzo de 2004, debiendo restituírsele sus salarios y duodécimas de aguinaldo por la gestión 2003 en una suma total de veintinueve mil quinientos veinticuatro 50/100 Bolivianos (Bs29.524,50.-). Al margen de aquello, este Tribunal evidencia que como gastos para lograr la restitución de los derechos vulnerados, el recurrente efectuó los siguientes: a) Bs2.000.- como honorario profesional, pues dicho monto es el fijado por el Arancel mínimo del Colegio de Abogados de Cochabamba, según se manifiesta en la Resolución que se revisa y b) Bs49.- en sellados y valores.