AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-CDP
Fecha: 02-Abr-2004
I.3.
I.3. Analizadas las pruebas presentadas, el Juez del recurso mediante la Resolución que se revisa calificó los daños y perjuicios de acuerdo al siguiente detalle: a) por concepto de sueldos no percibidos en la suma de Bs5.520.- por mes, de octubre, a diciembre de 2003 y de enero a febrero de 2004, más las duodécimas de aguinaldo por ese período del año 2003, en la suma de Bs1.924,50.-; b) la suma de Bs49.- por costas conforme a liquidación practicada por Secretaría; c) si bien se presentó iguala profesional, pero el monto establecido es muy elevado aspecto que desnaturaliza el concepto de daños y perjuicios, por lo que reguló el importe de Bs2.000.- por ese concepto, de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados, habiendo hecho constar que no existe un monto apreciable en Bolivianos por el daño moral, calificando en total los daños y perjuicios en la suma de treinta y un mil quinientos setenta y tres 00/100 Bolivianos (Bs31.573) con el correspondiente mantenimiento del valor de la moneda que debe ser cancelado por el recurrido.