AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-CDP
Fecha: 02-Abr-2004
I.2.
I.2. Por memoriales presentados el 1 y 4 de marzo de 2004, el recurrente ofreció prueba documental y testifical que evidencia lo siguiente: a) el buen comportamiento y la honorabilidad del recurrente, que junto a su abogado realizaron viajes a la ciudad de Sucre respecto del presente amparo, pero desconocen el importe de sus gastos; b) por las papeletas de pago y certificados expedidos por la Directora de Finanzas de la Alcaldía de Punata, acreditó que el importe de su salario era de cinco mil quinientos veinte 00/100 Bolivianos (Bs5.520.-) los que fueron cancelados hasta el mes de octubre de 2003 más las duodécimas de aguinaldo hasta esa fecha, haciendo un total adeudado por esos conceptos de veintisiete mil seiscientos Bolivianos (Bs27.600.-); c) presentó también una iguala suscrita el 29 de octubre de 2003, por el monto de diez mil bolivianos (Bs10.000.-) por concepto de honorarios profesional de sus Abogados; d) adjuntó un certificado de inexistencia de antecedentes policiales y certificaciones de buena conducta y tiempo de ejercicio profesional franqueado por el Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos y por el Presidente de dicho Colegio; e) Solicitó se califique la suma de quinientos Bolivianos (Bs500.-) por gastos de transporte y estadía de un viaje en una suma de un mil Bolivianos (Bs1.000.-) por cada concepto; f) pidió un millón de Bolivianos (Bs1.000.000.-) por concepto de daños morales y; g) un mil Bolivianos (Bs1.000.-) por gastos procesales. Todos estos conceptos hace un total de un millón cuarenta mil cien 00/100 Bolivianos (Bs1.040.100.-). El secretario del Juzgado, elaboró la planilla de costas procesales por el importe de cuarenta y nueve Bolivianos (Bs49).