Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-CDP
Fecha: 02-Abr-2004
II.2.
II.2. En el caso presente, a fin de establecer los gastos se deben tomar en cuenta los siguientes elementos de juicio: a) los sueldos y beneficios que hubiera dejado de percibir el recurrente durante el tiempo que duró los actos ilegales al que fue sometido por el recurrido y b) los gastos que el recurrente efectuó para lograr la reposición de los derechos conculcados.