AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-CDP
Fecha: 07-Abr-2004
I.2.
I.2. Devuelto el expediente a la Corte de origen (fs. 90) y decretado el “cúmplase” en 14 de mayo de 2003 (fs. 90 vta.) por memorial presentado el 4 de junio de 2003 (fs. 111), y adjuntando la documentación de fs. 109 y 110, la recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios, para lo cual, la Corte de amparo abrió el término probatorio de ocho días mediante Auto de 5 del mismo mes y año (fs. 112).
Dentro de dicho término, Ismael Soriano Melgares, Director del SEDES - Chuquisaca de entonces, con el memorial presentado el 13 de junio (fs.132 a 134), ofreció la literal de fs. 114 a 131 y pidió la recepción de declaraciones testificales. La audiencia señalada para la producción de prueba de testigos (fs. 136) fue suspendida por la ausencia de ambas partes.