Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-CDP
Fecha: 07-Abr-2004
II.4.
II.4. En cuanto a la solicitud de la actora para ser restituida al lugar de sus funciones que tenía al momento de su ilegal destitución, se evidencia que el SEDES-Cuquisaca, ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución del amparo, por cuanto, como ella misma afirma, en cumplimiento de esa determinación fue reincorporada a su cargo, sin que pueda establecerse la obligación de la entidad recurrida de mantenerla indefinidamente en el mismo puesto, pues, contrariamente, la autoridad de dicho servicio, como todo ejecutivo de instituciones públicas y privadas, tiene la potestad de disponer movimientos de personal para una mejor prestación de servicios, conservando los salarios.