Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-CDP
Fecha: 07-Abr-2004
II.3.
II.3. En lo concerniente a la efectivización del pago de los daños y perjuicios ya calificados, la actual Directora del SEDES-Chuquisaca y la recurrente han pedido que la cancelación sea personal, habiendo solicitado inclusive esta última, el embargo de un inmueble de propiedad de Ismael Soriano Melgares y esposa.