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    AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-CDP

    Fecha: 07-Abr-2004

    II.3.

       II.3.          En lo concerniente a la efectivización del pago de los daños y perjuicios ya calificados, la actual Directora del SEDES-Chuquisaca y la recurrente han pedido que la cancelación sea personal, habiendo solicitado inclusive esta última, el embargo de un inmueble de propiedad de Ismael Soriano Melgares y esposa. 

    • amparo constitucional
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • I.6.
    • I.7.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • en su condición de ex Director del Distrito IV de Salud de Tarija
    • II.4.
    • APRUEBA

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