AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-CDP

Fecha: 07-Abr-2004

I.6.

Frente a ello, la Corte de amparo decretó en 20 de febrero (fs. 203) que, respecto a la responsabilidad por daños y perjuicios, debe tenerse presente que la parte recurrida o demandada representa a una persona colectiva, siendo de aplicación la regla general del art. 57 del Código civil, relacionado con las previsiones de los arts. 992, 984 de dicho Código y 56 de su procedimiento.

            La demandante pidió reposición del referido decreto (fs. 205), manteniendo el Tribunal del recurso, su decisión (fs. 206), ante lo que la actora solicitó la remisión del expediente al Tribunal Constitucional (fs. 208), lo que fue deferido en 15 de marzo (fs. 209), remitiéndose el cuaderno procesal en 18 de marzo (fs. 211).