AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-CDP

Fecha: 07-Abr-2004

I.7.

     I.7.       Por otra parte, la recurrente solicitó, desde el 22 de abril de 2003 (fs. 97),  ser restituida en el mismo cargo (y lugar de trabajo) que desempeñaba al momento de ser destituida ilegalmente, pues si bien fue reincorporada al SEDES-Chuquisaca, por memorando 090/2003 de 7 de marzo (fs.94),  en menos de treinta días fue reubicada “en un lugar periurbano”, Villa Copacabana (fs- 95), y en 15 de abril, por memorando 088/03 (fs. 96) fue transferida a la localidad  rural de Potolo.

            Ante una nueva queja de la recurrente, la Corte de amparo ordenó al recurrido, en 14 de mayo de 2003 (fs. 107), cumplir la Sentencia del Tribunal Constitucional, extremo que reiteró  en 15 de marzo de 2004 (fs. 209), cuando la  actora indicó encontrarse prestando servicios en el Centro de Salud San José de Villa Armonía.