AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-CDP

Fecha: 07-Abr-2004

I.3.

    I.3.         Ante la existencia de  contradicción entre los montos  que cada parte arguyó se debía cancelar, el Tribunal de amparo determinó, mediante Auto de 7 de octubre de 2003 (fs. 162), se someta el caso a estudio de un perito, aceptando el designado por la parte recurrida, Carlos Vargas Lezcano, que presentó su informe en 27 de octubre (fs. 168 a 173), en el que señala que no existe monto alguno a indemnizar a la actora y que no fue posible cuantificar los sueldos de enero a marzo de 2003 por no figurar en la planilla de haberes.

            La recurrente ofreció como perito a Eddy Marco Larrazabal (fs. 164), que fue sustituido por Rommel Frías Cueto, quien presentó su informe el 10 de noviembre de 2003 (fs. 179 a 189), el mismo que consigna  la suma de Bs13.229.- a pagar por la parte recurrida, de acuerdo a la planilla elaborada a fojas 181.