, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 146 del antiguo Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, la cuestión planteada no está dentro de los alcances del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado; puesto que la sentencia que tenga que pronunciar el juez de la causa dentro del proceso penal instaurado contra la solicitante, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 146 del antiguo Código de Procedimiento Penal.
- José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad-Beni,
- art. 146 del Código de Procedimiento Penal.
- Fragmento 3
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- (Tratamiento especial).
- , no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 146 del antiguo Código de Procedimiento Penal.
- APRUEBA
