I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Filemón Sandoval Romero en representación de los sacerdotes Enrique Jordá y Edgar Dávalos, manifestando que el memorial del incidente no contiene los requisitos exigidos por el art. 30 numeral 4) y 60 de la Ley del Tribunal Constitucional, pretendiendo solamente exigir que los testigos de cargo presten sus declaraciones testifícales en audiencia pública, además de que no puede plantearse la inconstitucionalidad del art. 146 del antiguo Código de Procedimiento Penal por cuanto se encuentra abrogado por la Ley 1970 y mucho menos contradice preceptos de la Constitución Política del Estado. Afirma asimismo que la sentencia estará basada en las reglas establecidas en el art. 242 del Procedimiento Penal y no en el art. 146 del antiguo Código de Procedimiento Penal. Por otra parte señala que la procesada no realizó ninguna objeción para que los obispos puedan brindar su informe escrito, al contrario, solicitó se complemente el interrogatorio y tampoco hizo objeción alguna de la lectura de la prueba instrumental, más al contrario, avaló las pruebas de cargo y descargo, siendo el incidente formulado nada más que otra argucia legal provocada para dilatar el proceso, por lo que solicita sea rechazado el mismo.
- José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad-Beni,
- art. 146 del Código de Procedimiento Penal.
- Fragmento 3
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- (Tratamiento especial).
- , no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 146 del antiguo Código de Procedimiento Penal.
- APRUEBA
