art. 146 del Código de Procedimiento Penal.
María Lourdes Salces Vargas dentro de la acción penal que, por presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y otros, le sigue Filemón Sandoval Romero en representación de los Rvdos. Edgar Dávalos Porcel y Enrique Jordá de Arias, solicitó al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 146 del Código de Procedimiento Penal.
Argumenta que el art. 146 del Procedimiento Penal impugnado, conculca su derecho de defensa protegido por el art. 16 parágrafos II y IV de la Constitución Política del Estado, por cuanto los testimonios que deben prestar en audiencia pública los nombrados testigos de descargo, constituyen medio de defensa fundamental para probar su inocencia sobre la autoría de las imputaciones delictivas realizadas en el referido proceso, por lo que, sobre la norma impugnada se han protegido los referidos testigos de descargo para incumplir lo dispuesto por el art. 8 inc. a) de la CPE, provocando la desprotección de su derecho de defensa mediante el debido proceso.
- José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad-Beni,
- art. 146 del Código de Procedimiento Penal.
- Fragmento 3
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- (Tratamiento especial).
- , no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 146 del antiguo Código de Procedimiento Penal.
- APRUEBA
