rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad-Beni, mediante Resolución de 30 de marzo de 2004, rechaza el incidente por ser manifiestamente infundado, en consideración a que la congruencia o incongruencia del art. 146 del Procedimiento Penal antiguo, con la Constitución Política del Estado, no implica de ninguna manera que la eventual decisión a ser adoptada en sentencia, dependa de dicha norma, puesto que las normas a ser aplicadas en la sentencia son las del Código Penal y las del Procedimiento en dicho momento, constituyen únicamente cuestiones instrumentales para llegar a dicha decisión. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
- José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad-Beni,
- art. 146 del Código de Procedimiento Penal.
- Fragmento 3
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- (Tratamiento especial).
- , no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 146 del antiguo Código de Procedimiento Penal.
- APRUEBA
