Fragmento 3
Refiere que los testigos de descargo Mons. Julio María Elías Montoya y Manuel Eguiguren Galárraga, en sus condiciones de Obispo Vicario Apostólico del Beni y Obispo Auxiliar del Beni, respectivamente, a fin de no atestiguar en audiencia pública dentro de la presente causa, invocaron privilegios de trato especial señalados en el art. 146 del Código de Procedimiento Penal y en base a ello, presentaron los informes escritos, privándole de su derecho a pedir aclaraciones y complementaciones de las respuestas que en la referida forma presentaron como testigos de descargo.
- José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad-Beni,
- art. 146 del Código de Procedimiento Penal.
- Fragmento 3
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- (Tratamiento especial).
- , no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 146 del antiguo Código de Procedimiento Penal.
- APRUEBA
