Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004
Fecha: 22-Abr-2004
1º
1º Declarar FUNDADO el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fs. 13-15 promovido de oficio por Juan Cristóbal Urioste Nardin, Superintendente General a.i. de la Superintendencia General del sirefi, a través de la Resolución 003 de 22 de enero de 2004, por consiguiente, INCONSTITUCIONAL la frase “sin necesidad de” del inc. a) del art. 108 de la LMV, quedando dicho inciso, omitida esa frase, como sigue: “a) Las sanciones de amonestación escrita y multa serán aplicadas proceso previo, mediante resolución administrativa que admitirá los recursos previstos por Ley”.
- Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
- I.1. Contenido de la Resolución
- 1.2. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
- persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo,
- por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- vincula a todas las autoridades judiciales o administrativa
- no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- “Artículo 108.- Sanciones.
- serán establecidas previo proceso
- las sanciones de amonestación escrita y multas, serán impuestas sin proceso previo, en forma directa, a través de una Resolución Administrativa dictada por el
- 1º
- 2º
- 3º