Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004
Fecha: 22-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la especie, a través de este recurso, que constituye una vía de control concreto de constitucionalidad, cuya finalidad es procurar que el órgano competente, verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal a ser aplicada en la resolución de un proceso, con los principios, valores y normas de la Constitución; por lo que corresponderá determinar, si la frase “serán aplicadas sin necesidad de proceso previo” del art. 108 inc. a) de la Ley del Mercado de Valores (LMV) contradice o no el art. 16.II y IV de la CPE.
- Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
- I.1. Contenido de la Resolución
- 1.2. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
- persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo,
- por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- vincula a todas las autoridades judiciales o administrativa
- no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- “Artículo 108.- Sanciones.
- serán establecidas previo proceso
- las sanciones de amonestación escrita y multas, serán impuestas sin proceso previo, en forma directa, a través de una Resolución Administrativa dictada por el
- 1º
- 2º
- 3º