Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004
Fecha: 22-Abr-2004
3º
3º Finalmente, declara INCONSTITUCIONAL la frase “de suspensión, cancelación e inhabilitación”, del primer párrafo del art. 25 del DS 26156 de 12 de abril de 2001, leyéndose el indicado párrafo, con esa exclusión, como sigue: “El Superintendente antes de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 12º del presente Decreto Supremo, a través de la Intendencia de Valores pondrá en conocimiento del presunto infractor el cargo correspondiente, otorgándole un plazo de tres (3) a veinte (20) días hábiles administrativos, en función a la gravedad o magnitud de la presunta infracción, para efectuar su descargo o explicación pertinente”.
- Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
- I.1. Contenido de la Resolución
- 1.2. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
- persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo,
- por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- vincula a todas las autoridades judiciales o administrativa
- no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- “Artículo 108.- Sanciones.
- serán establecidas previo proceso
- las sanciones de amonestación escrita y multas, serán impuestas sin proceso previo, en forma directa, a través de una Resolución Administrativa dictada por el
- 1º
- 2º
- 3º