SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004

Fecha: 22-Abr-2004

2º        Asimismo, al tener conexitud con la norma impugnada, declara también INCONSTITUCIONAL la frase “de suspensión, cancelación e inhabilitación,” contenida en el art. 12.III del DS 26156 de 12 de abril de 2001, (Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores), la cual, con esa exclusión, dirá: “En sujeción a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, las sanciones requerirán para su aplicación, de un proceso administrativo realizado por la Superintendencia, que garantice el derecho a la defensa”.