Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004
Fecha: 22-Abr-2004
2º
2º Asimismo, al tener conexitud con la norma impugnada, declara también INCONSTITUCIONAL la frase “de suspensión, cancelación e inhabilitación,” contenida en el art. 12.III del DS 26156 de 12 de abril de 2001, (Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores), la cual, con esa exclusión, dirá: “En sujeción a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, las sanciones requerirán para su aplicación, de un proceso administrativo realizado por la Superintendencia, que garantice el derecho a la defensa”.
- Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
- I.1. Contenido de la Resolución
- 1.2. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
- persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo,
- por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- vincula a todas las autoridades judiciales o administrativa
- no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- “Artículo 108.- Sanciones.
- serán establecidas previo proceso
- las sanciones de amonestación escrita y multas, serán impuestas sin proceso previo, en forma directa, a través de una Resolución Administrativa dictada por el
- 1º
- 2º
- 3º