Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004
Fecha: 22-Abr-2004
“Artículo 108.- Sanciones.
“Artículo 108.- Sanciones. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, la Superintendencia de Valores aplicará a los infractores de las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos y sus resoluciones administrativas, según la gravedad del caso, las sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
- Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
- I.1. Contenido de la Resolución
- 1.2. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
- persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo,
- por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- vincula a todas las autoridades judiciales o administrativa
- no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- “Artículo 108.- Sanciones.
- serán establecidas previo proceso
- las sanciones de amonestación escrita y multas, serán impuestas sin proceso previo, en forma directa, a través de una Resolución Administrativa dictada por el
- 1º
- 2º
- 3º