SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004

Fecha: 22-Abr-2004

“Artículo 108.- Sanciones.

“Artículo 108.- Sanciones. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, la Superintendencia de Valores aplicará a los infractores de las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos y sus resoluciones administrativas, según la gravedad del caso, las sanciones que se establecen en los artículos siguientes.