SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004

Fecha: 22-Abr-2004

las sanciones de amonestación escrita y multas, serán impuestas sin proceso previo, en forma directa, a través de una Resolución Administrativa dictada por el

La norma demandada de inconstitucional (art. 108 inc. a) de la LMV, establece que las sanciones de amonestación escrita y multas, serán impuestas sin proceso previo, en forma directa, a través de una Resolución Administrativa dictada por el Superintendente de Valores, que admitirá los recursos previstos por ley, normativa que contradice la garantía del debido proceso reconocida en el texto del art. 16.IV de la CPE, así como los principios que subyacen en la misma, que es aplicable, como se tiene explicado, a toda actividad sancionatoria del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, y en cuya observancia, la imposición de toda pena o sanción administrativa, debe ser resultado de un previo proceso de ley, el cual, ha sido desconocido expresamente por el inciso impugnado.

El precepto impugnado, también viola y restringe el derecho de defensa consagrado en el art. 16.II de la CPE, en cuyo ejercicio, el afectado, antes de ser sancionado, tiene todas las prerrogativas para ser notificado y tomar conocimiento de los hechos que se le imputan, presentar descargos, así como contradecir o desvirtuar la acusación o regularizar su situación, dentro de un procedimiento legal establecido con ese objeto, sin que su defensa pueda ser limitada únicamente al derecho a la impugnación de la decisión administrativa que le impone la sanción, como estatuye el art. 108 inc. a) de la LMV, el cual, además, entra en notoria contradicción con el inc. b) del mismo artículo, toda vez que este último inciso, reconoce que las demás sanciones, tales como la suspensión, cancelación de registro e inhabilitación, previstas en los arts. 112 y 113 LM, serán impuestas previo proceso administrativo, que garantice el derecho a la defensa, en total coherencia y respeto del art. 16.II y IV de la CPE, lo que no sucede con las sanciones contenidas en el inc. a) de esa disposición legal.

La falta de sujeción a la norma impugnada con la norma constitucional, determina que la misma tenga que ser excluida del ordenamiento jurídico vigente preservando de esa manera la supremacía constitucional, establecida por el art. 228 Constitucional; que impone que todo el ordenamiento jurídico  del país guarde compatibilidad con los preceptos, valores y principios de la Constitución.