SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004

Fecha: 27-Abr-2004

1)

En el escrito de fs. 891 a 897, las autoridades recurridas expresan: 1) mediante Resolución Municipal 131/2003 de 6 de mayo, el Concejo Municipal eligió como Alcalde a Víctor Alex Sánchez Portillo; 2) contra la citada resolución el recurrente interpuso amparo constitucional, alegando que el Concejal Shiguedi Okubo se encontraba inhabilitado, recurso que fue declarado improcedente y aprobado en revisión mediante la SC 1127/2003-R, de 12 de agosto por no precisar los derechos y garantías supuestamente conculcados; 3) el 3 de julio de 2003, presentó un nuevo recurso alegando la nulidad de la mencionada resolución al estar suscrita por la Concejala Carmen Padilla de Pérez, que ejerce el cargo de Directora de un Centro Educativo, lo que significa violación del art. 109.b) del Código electoral (CE) y haberse decidido en la sesión de 9 de junio de 2003 que él y otros concejales convocaron a sesión sin la asistencia del Presidente; este recurso fue declarado procedente el 9 de julio de 2003. Mas, el Tribunal Constitucional mediante SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, revoca la resolución pronunciada por el Tribunal de amparo y declara improcedente el recurso interpuesto, por dolo del recurrente y por cuanto su elección como alcalde, al emerger de una sesión que no fue convocada por el Presidente del Concejo, es nula de pleno derecho; 4) contra la citada RM 13/2003 el concejal Roly Alcides Vaca Paredes (ex Vicepresidente del Concejo Municipal) intenta con similares argumentos un nuevo recurso de amparo constitucional cuya resolución del Tribunal de amparo es revocada mediante SC 1566/2003-R de 4 de noviembre declarándose improcedente porque la inhabilitación del concejal Fernando Antelo corresponde tramitarse previamente ante la Corte  Nacional Electoral y que en el caso del concejal Jorge Shiguedi Okubo Vaca corresponde previamente acudir al Concejo Municipal; 5) contra la RM 13/2003 el recurrente también formuló recurso directo de nulidad que fue rechazado por AC 344/2003 de 28 de julio; 6) el acto de elección del recurrente Samuel Vaca Franco como Alcalde no fue convocado por el Presidente del Concejo Municipal, quien no tenía ningún impedimento, sino, por el entonces Vicepresidente Roly Alcides Vaca en flagrante violación de los arts. 39.2.7 y 40 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que mediante Resoluciones Municipales 24/2003, 25/2003 y 30/2003, se han declarado nulos los actos del apócrifo Concejo Municipal presidido por el Vicepresidente Alcides Vaca  Paredes; 7) el 9 de julio de 2003, cuando se declaró procedente el recurso contra la Resolución Municipal 13/2003 por el Tribunal de amparo, no se suspendió del ejercicio a Luis Fernando Antelo y Carmen Padilla de Pérez, resolución que como se ha señalado fue revocada  por SC 1347/2003-R de 16 de septiembre; 8) no cursa ni ha cursado ninguna demanda de inhabilidad ante la Corte Nacional Electoral en contra de Luis Fernando Antelo o de Carmen Padilla de Pérez, ni existe ninguna decisión del Concejo que los hubiera inhabilitado; 9) el concejal Hernán Céspedes Zubieta  interviene en la emisión de las resoluciones impugnadas porque  suple a Víctor Alex Sánchez Portillo que fue elegido Alcalde; 10) el Concejal Miguel Ángel Jordán Avaroma participa en mérito a la continua inasistencia de su titular, o sea el recurrente; 11) por Resolución Municipal 15/2003 de 6 de mayo se abrogó la Resolución Municipal 10/2001 por la que se había suspendido al Concejal Jorge Shiguedi Okubo Vaca; 12) por Resolución Municipal 01/2004 de 29 de enero la Corte Nacional Electoral confirma la resolución de la Corte Departamental Electoral 11/2003 de 9 de octubre que inhabilita a Jorge Shiguedi Okubo, la cual es ilegal porque se basa en la Resolución Municipal 10/2001 que fue abrogada.