Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004
Fecha: 27-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo con el art. 120.6ª de la CPE, el recurso directo de nulidad ha sido instituido contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. En el presente caso le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre si las Resoluciones Municipales 32/2003 y 33/2003 de 13 de noviembre, emitidas por el Concejo Municipal de Warnes, fueron dictadas con jurisdicción y competencia o por el contrario caen dentro de la previsión del art. 31 de la CPE, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes.
- Samuel Vaca Franco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- 1)
- II.1
- II.2
- iii)
- II.3
- II.4
- II.5.1
- II.6
- i)
- ii)
- II.7.1
- II.7.2
- II.7.3
- II.7.4
- II.7.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- III.3
- credencial de Concejal Titular a Silvia Salazar de Lijerón
- ha usurpado funciones que no le competen