Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004
Fecha: 27-Abr-2004
III.2.
III.2. Respecto a la intervención del Concejal Luis Fernando Antelo Salmón, éste fue elegido Presidente del Concejo Municipal mediante RM 01/2003 de 7 de enero y contrariamente a lo que manifiesta el recurrente no se ha demostrado que el indicado concejal haya sido suspendido de su cargo conforme a lo establecido por los arts. 32 y siguientes de la LM, por lo que al haber suscrito en tal calidad las Resoluciones Municipales impugnadas, su intervención no vicia de nulidad las mismas.
- Samuel Vaca Franco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- 1)
- II.1
- II.2
- iii)
- II.3
- II.4
- II.5.1
- II.6
- i)
- ii)
- II.7.1
- II.7.2
- II.7.3
- II.7.4
- II.7.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- III.3
- credencial de Concejal Titular a Silvia Salazar de Lijerón
- ha usurpado funciones que no le competen