SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004
Fecha: 27-Abr-2004
III.3
III.3 Finalmente, como se tiene evidenciado de los antecedentes que cursan en obrados, las Resoluciones Municipales 32/2003 y 33/2003 de 13 de noviembre impugnadas, fueron suscritas además por Jorge Shiguedi Okubo Vaca como “concejal”, no obstante que, a través de la Resolución Municipal 010/2001 de 22 de marzo se le aceptó su renuncia tácita a dicho cargo, al haber asumido las funciones de Jefe de la Unidad de Coordinación Distrital del Servicio Departamental de Salud, incurriendo en la incompatibilidad prevista por el art. 26 de la LM, Resolución que conforme al espíritu de dicha disposición legal no podía ser revisada, o como en el presente caso “abrogada”, puesto que la ratio legis de dicha norma al establecer la incompatibilidad del ejercicio del cargo de concejal municipal con cualquier otro cargo público, es que dicho funcionario se dedique de manera exclusiva a cumplir las funciones de concejal, excluyéndolo por razones de carácter ético, de la posibilidad de asumir otras funciones públicas en forma paralela, para evitar así un conflicto de intereses entre ambas funciones, teniendo esta renuncia tácita un carácter definitivo, por lo que aquél concejal que hubiese incurrido en este tipo de incompatibilidad no puede posteriormente o cuando la incompatibilidad haya cesado reasumir nuevamente como concejal, pues dicha renuncia al ser tácita es también irrevocable, ya que se entiende que el concejal ha preferido el otro cargo, en desmedro o si se quiere desestimando la concejalía, en clara actitud carente de ética pretendiendo posteriormente, reasumir nuevamente las funciones de Concejal, máxime cuando como en la especie el concejal en cuestión era titular y por lo tanto no podía ampararse en la excepción prevista en el art. 31.I de la LM.
- Samuel Vaca Franco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- 1)
- II.1
- II.2
- iii)
- II.3
- II.4
- II.5.1
- II.6
- i)
- ii)
- II.7.1
- II.7.2
- II.7.3
- II.7.4
- II.7.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- III.3
- credencial de Concejal Titular a Silvia Salazar de Lijerón
- ha usurpado funciones que no le competen