Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004
Fecha: 27-Abr-2004
admitió
Por AC 597/2003-CA de 5 de diciembre y proveído de 8 de enero de 2004, se dispuso que se subsanen las deficiencias formales observadas y que se acompañe el original, copia legalizada o fotocopia legalizada de la resolución cuya nulidad demanda y de la credencial que acredita su personería, respectivamente (fs. 31 a 32 y 73). Mediante AC 051/2004-CA de 26 de enero (fs. 197 a 199) se admitió el recurso, disponiendo la citación a los demandados para que respondan y remitan los antecedentes correspondientes, cumpliéndose la diligencias el 4 de febrero de 2004, según consta de fs. 848 a 849.
- Samuel Vaca Franco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- 1)
- II.1
- II.2
- iii)
- II.3
- II.4
- II.5.1
- II.6
- i)
- ii)
- II.7.1
- II.7.2
- II.7.3
- II.7.4
- II.7.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- III.3
- credencial de Concejal Titular a Silvia Salazar de Lijerón
- ha usurpado funciones que no le competen