SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

a)

Los representantes de las autoridades recurridas en audiencia, alegaron que: a) la Resolución del Comando General 055/99 de 25 de enero se emitió para justificar un bono adicional al salario de los funcionarios policiales que voluntariamente se acogían a las fuerzas de tarea conjunta realizada en el Chapare, pero en ningún momento esta Resolución tiene el carácter de excepcionalidad para un ascenso inmediato; b) para que se efectivicen los ascensos dentro de la Policía Nacional, se deben cumplir las normas previstas por los arts. 79, 84 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), 28 de la Resolución Suprema (RS) 204652 de 23 de julio de 1988 y 115 a 116 de la RS 216603 de 25 de enero de 2003, que establecen diferentes requisitos, exámenes y otros aspectos que los recurrentes no han cumplido; además que, la aludida Resolución del Comando General 055/99 ha sido dejada sin efecto por el Decreto Supremo (DS) 25477 de 5 de agosto de 1999, que reestructura la Policía Nacional y deja sin efecto las Resoluciones de excepción emitidas por el Comando General 2290 de 14 de agosto de 1994 y 4791 del “97”, suprimiendo toda excepción a los ascensos. Además la aludida Resolución 055/99, al margen de establecer el requisito de los diez meses de permanencia en la zona de operaciones, exige el cumplimiento de los otros requisitos vigentes en la normativa policial; c) en el caso presente varios de los recurrentes reprobaron los exámenes de ascensos o en su caso no se presentaron a los mismos incumpliendo las normas citadas; d) el recurso debe ser declarado improcedente, aplicándose para ello el principio de inmediatez que lo rige, puesto que en la mayoría de los casos han transcurrido desde el presunto hecho indebido más de un año y tres meses, siendo que la jurisprudencia constitucional establece para la procedencia de estos recursos el plazo máximo de seis meses