SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.3.

III.3. Ahora bien, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, contrastando los mismos con los fundamentos expresados por los recurrentes así como por los recurridos, se tiene la evidencia de que las autoridades recurridas, al no disponer el ascenso de los recurrentes, si bien es cierto que en principio observaron la falta de cumplimiento del requisito de acreditar el grado que ostentaban a la fecha de plantear su solicitud de ascenso, no es menos cierto que, luego de haberse aclarado dicha observación por parte de los recurrentes, no actuaron con la diligencia debida, al contrario mostraron marcada negligencia, pues si bien se habían elaborado informes negativos o desfavorables a los solicitantes no definieron la situación en uno u otro sentido.

Resulta que el Comandante General de la Policía Boliviana, incurrió en una omisión indebida al no haberse pronunciado de manera expresa y fundamentada respecto a la solicitud presentada por los recurrentes en fecha 25 de julio 2003; pues conforme lo referido por los recurrentes no desmentido por los recurridos no se emitió ninguna resolución respecto a las pretensiones de los primeros, omisión con la que se lesiona el derecho de petición, a cuya consecuencia se amenaza de restricción los derechos a la seguridad jurídica y a la justa remuneración, toda vez que el ascenso de grado en la Policía Nacional tiene su inmediata incidencia en la remuneración que percibe el funcionario policial, y al negársele indebidamente el ascenso, si es que le corresponde, se le privaría de acceder a los incrementos respectivos en el salario. Frente a esa lesión indebida de los derechos fundamentales de los recurrentes, corresponde otorgar la tutela solicitada.